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Impuestos

Deducibilidad del arrendamiento puro en 2026: autos, camiones y maquinaria

La renta de un arrendamiento puro es deducible, pero no siempre completa. Aquí está la regla exacta para cada tipo de equipo, con el artículo de la ley y un cálculo para tu auto.

Los requisitos que aplican a cualquier renta

La renta de un arrendamiento puro es un gasto, no una inversión (LISR art. 25 fr. III). Para deducirla tiene que cumplir los requisitos del artículo 27 de la LISR:

  • Que sea estrictamente indispensable para la actividad de tu empresa.
  • Que tenga su CFDI, y que los pagos de más de $2,000 se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta, desde una cuenta a tu nombre.
  • Que esté registrada en tu contabilidad y se deduzca una sola vez.
  • Que cumplas los requisitos a más tardar el último día del ejercicio y tengas el CFDI a más tardar el día en que presentas tu declaración anual.

Si la renta cumple todo lo anterior, el tipo de equipo decide cuánto puedes deducir.

Autos: hasta $200 al día por auto

El artículo 28, fracción XIII de la LISR limita la deducción de la renta de automóviles a $200 al día por auto, o $285 al día si el auto es eléctrico, híbrido o de hidrógeno. El tope no ha cambiado desde la reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016.

Tipo de autoTope diarioAl año (365 días)Al mes, aproximado
Combustión$200$73,000$6,083
Eléctrico, híbrido o de hidrógeno$285$104,025$8,669

Lo que pase de ese tope no es deducible. Además, el auto tiene que ser estrictamente indispensable para la actividad; para el auto de un dueño o directivo, conviene que la política de la empresa lo respalde.

Algunos sitios todavía citan topes de $175 o $250 al día. Son montos anteriores a 2017: el texto vigente dice $200 y $285.

Calcula cuánto de la renta de tu auto es deducible

Escribe la renta mensual sin IVA. El cálculo usa el tope diario de la ley por 365 días entre 12 meses.

Tipo de auto
Deducible al mes
$6,083
Excedente no deducible
$7,917
IVA acreditable al mes
$973
IVA no acreditable al mes
$1,267
Deducible al año
$73,000

Tope de $200 al día ($285 eléctricos, híbridos o de hidrógeno) por 365 días entre 12 meses. LISR art. 28 fr. XIII, sin cambios desde la reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Cálculo ilustrativo. Consulta a tu contador.

Cotiza un auto cuya renta aproveche el tope

El IVA: acreditable en la misma proporción

Cada renta lleva IVA de 16% (LIVA arts. 1, 19 y 22). Según el artículo 5, fracción I de la LIVA, el IVA es acreditable en la misma proporción en que el gasto es deducible para el ISR.

En autos, eso significa que si solo una parte de la renta es deducible por el tope, solo el IVA de esa parte es acreditable. En camiones y maquinaria, sin tope diario, el IVA de la renta es acreditable completo si se cumplen los demás requisitos: que venga desglosado en el CFDI y que esté efectivamente pagado en el mes.

Esta es la lectura directa de la LIVA combinada con la LISR. Tu contador debe confirmarla para tu caso.

Tractocamiones, cajas, montacargas y maquinaria, sin tope diario

El tope de $200 al día aplica solo a automóviles. La propia LISR, en su artículo 34 fracción VI, lista por separado los automóviles y los camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Por eso la renta de un tractocamión, una caja seca o refrigerada, un montacargas o una máquina se deduce sin tope diario, siempre que cumpla el artículo 27.

Si tu vehículo es una camioneta pick-up, consulta a tu contador si se trata como automóvil o como camión de carga antes de decidir con base en eso.

Si fuera arrendamiento financiero o compra

En el arrendamiento financiero y en la compra no se deduce una renta: se deduce el equipo como inversión, con su porcentaje anual de depreciación (por ejemplo, 25% para tractocamiones, LISR art. 34 fr. VI), más los intereses (LISR arts. 8 y 38). En autos, la inversión deducible tiene su propio tope: $175,000, o $250,000 si es eléctrico o híbrido (LISR art. 36 fr. II).

Compara el puro con el financiero lado a lado.

Lo que no cambia en 2026

Al cierre de esta guía (5 de noviembre de 2026), el paquete económico 2026, publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025, reformó el Código Fiscal, la LIEPS y la Ley Federal de Derechos, pero no la LISR ni la LIVA. El texto vigente de la LISR en la Cámara de Diputados marca como última reforma la del DOF del 1 de abril de 2024, y el tope del artículo 28 sigue igual.

No revisamos las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Si alguna regla nueva aplica a tu caso, tu contador la conoce.

Lo que no te prometemos

No te prometemos un ahorro de impuestos: depende de tu régimen, de tus ingresos y de cómo uses el equipo. Lo que sí hacemos es mostrarte, antes de firmar, qué parte de la renta de un auto queda dentro del tope. Consulta a tu contador.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan sobre la deducibilidad

¿Un auto arrendado es 100% deducible?

Solo si la renta no pasa del tope de $200 al día ($285 eléctricos e híbridos), unos $6,083 al mes, según el artículo 28 fracción XIII de la LISR. Lo que pase del tope no es deducible y su IVA no es acreditable.

¿La renta de un tractocamión tiene tope?

No tiene tope diario: la LISR trata a los tractocamiones y remolques por separado de los automóviles (art. 34 fr. VI). La renta es deducible si cumple los requisitos del artículo 27.

¿El IVA de la renta es acreditable?

Sí, en la misma proporción en que la renta es deducible (LIVA art. 5 fr. I). En autos, solo el IVA de la parte dentro del tope; en camiones y maquinaria, completo si se cumplen los requisitos.

¿Una persona física con actividad empresarial puede deducir la renta?

Sí, con las mismas reglas: que la renta sea estrictamente indispensable para su actividad, con CFDI y pagada por medios electrónicos. Consulta a tu contador.

Fuentes

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 8, 25, 27, 28, 34, 36 y 38). Cámara de Diputados; última reforma DOF 01-04-2024. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado (arts. 1, 5, 19 y 22). Cámara de Diputados, texto vigente. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
  3. Paquete económico 2026, análisis. Consultorio Fiscal UNAM: leyes reformadas por el paquete 2026. Consultado el 5 de noviembre de 2026.

Antes de firmar

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